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La ubicación del articulo 24 en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Titulo Primero de la Constitución, bajo la rúbrica " de los derechos fundamentales y de las libertades públicas" , confiere a los derechos que proclama la categoria de derechos fundamentales, con la protección especial que dispensa el artículo 53 de la misma norma constitucional. El ejercicio de la función jurisdiccional, debe ajustarse por mandato constitucional, a las normas de procedimiento que las leyes establezcan.